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Licencias de terraza para bares y restaurantes en Madrid

En Arquitectic te ayudamos a gestionar de forma rápida, eficaz y económica la licencia de terraza para bares, restaurantes y establecimientos de hostelería en Madrid, tanto para terrazas temporales como permanentes.

Contamos con amplia experiencia en la tramitación de licencias municipales, habiendo trabajado con numerosos locales de la ciudad para legalizar y adaptar sus terrazas conforme a la normativa vigente.

¿Qué incluye nuestro servicio?

Nos encargamos de toda la documentación técnica necesaria, entre ella:

  • Plano de situación del local y su entorno.

  • Plano en planta con distribución de mesas, sillas y elementos auxiliares.

  • Delimitación de superficies, anchos de paso y zonas de seguridad.

  • Definición de materiales, colores y tipología del mobiliario.

  • Justificación del número de mesas y periodo de implantación (temporal o anual).

En el caso de veladores o cerramientos, elaboramos además:

  • Planos de alzados y secciones.

  • Proyecto de estructura y cerramiento.

  • Plano de evacuación y seguridad contra incendios.

Requisitos previos

Para solicitar una licencia de terraza es imprescindible:

  • Disponer de licencia de actividad del bar o restaurante.

  • Cumplir la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración del Ayuntamiento de Madrid.

Tipos de terrazas autorizadas

La normativa contempla, entre otras:

  • Terrazas vinculadas a bares y restaurantes.

  • Terrazas asociadas a hoteles.

  • Quioscos de hostelería (temporales o permanentes).

  • Terrazas accesorias a otros usos permitidos.

Elementos permitidos en una terraza

Según la ordenanza municipal, pueden instalarse:

  • Mesas y sillas

  • Sombrillas y toldos

  • Tarimas y plataformas

  • Elementos separadores

  • Jardineras y elementos decorativos

  • Elementos auxiliares y mobiliario móvil

Siempre cumpliendo las condiciones técnicas y de seguridad exigidas.

Criterios de ocupación del espacio público

La normativa establece, entre otros, los siguientes criterios:

  • La terraza no puede ocupar más del 50 % del ancho disponible.

  • Debe mantenerse un paso peatonal mínimo de 2,50 m.

  • Distancias mínimas respecto a:

    • Pasos de peatones y paradas de transporte.

    • Portales, salidas de emergencia y vados.

    • Carriles bici y pavimentos táctiles.

  • En calles peatonales, puede autorizarse la instalación junto a fachada bajo determinadas condiciones.

¿Por qué elegir Arquitectic?

✔️ Experiencia contrastada en licencias municipales
✔️ Tramitación ágil y sin complicaciones
✔️ Asesoramiento técnico y normativo completo
✔️ Optimización del espacio y viabilidad del proyecto

Solicitud y documentación

1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de

terraza, para la cual se pondrán a disposición del interesado modelos normalizados en los que se podrán incluir los datos necesarios para solicitar la terraza en cualquier terreno. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características, así como fotografías de los mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.

b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, se aportarán copias del seguro de responsabilidad civil e incendios y licencia o acreditación de cumplir

los requisitos según lo establecido en el artículo 14.

c) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

d) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización.

e) Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes periodos de uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los periodos.

f) En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera u otros elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

Con la situación del COVID-19 la hostelería en sus primeras fases se ha visto relegada a abrir solo mediante sus terrazas, por lo que nosotros podemos ayudar con toda la documentación que se necesita explicando además las medidas sanitarias exigidas.

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